Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto a los datos del padre, los cuales deberán aparecer en lo sucesivo "AGUSTÍN HERMES MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.351.502 y domiciliado en Corobore, casa sin número, Siquisique"; Partida asentada bajo el N° 19 del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Urdaneta en el año 2006. Estámpese la nota correspondiente.