DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto la ciudadana Elizabeth Andueza Mendoza, venezolana, nacida en fecha 19-12-1962, de 44 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.389.679 y residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, callejón 12, casa N° 12-08, Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial Farmatodo. .
2.- Impone a la ciudadana Elizabeth Andueza Mendoza, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgán.....