Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, AUTORIZA al Acusado BARAZARTE ALEJANDRO ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.684.562, para que a partir de la presente fecha se ubique en la residencia del Barrio 19 de Abril, Sector N° 2, calle N° 5 con Avenida 14, casa S/N° Guanare Estado Portuguesa, a los efectos de que cumpla con la detención domiciliaria impuesta por este Tribunal en fecha 01 de Febrero del año 2007; en consecuencia se ordena librar el respectivo oficio al Comisario de la Comisaría de Los Próceres a fin de que cumpla con lo aquí ordenado y las se efectúen las demás participaciones del caso. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 3,
Ab. Magüira Ordóñez La Secretaria,
Ab. Elker Torres.