Por cuanto la transacción anteriormente señalada, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena remitir el presente expediente al archivo judicial .
Este Juzgado deja constancia que por cuanto en la presente causa esta fijada la audiencia oral y pública para el lunes 14 de mayo del año 2007, a las 10:00 a.m., la misma no se realizara en virtud de la transacción celebrada y Homologada por este Ju.....