Por todo lo planteado anteriormente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, por la imposibilidad que de ninguna manera hubiera podido prosperar la pretensión solicitada en el presente asunto, amparado en los principios de celeridad y economía procesal que regulan este nuevo proceso de amparo constitucional. Y así decide.