Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana IRIS MARGOT ZAPATA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COMUNIDAD ANDRES CASTILLO CARRERA 5 CON CALLEJON CIEGO CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 11,10 metros con terrenos ocupados, SUR: En línea de 10,30 metros con terrenos ocupados, ESTE: En línea de 13,50 metros con terreno ocupado y OESTE: En línea de 14,20 metros con callejón ciego que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.