En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por el abogado RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado RAFAEL IGNACIO GAINZE, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare.
TERCERO: SE ORDENA la remisión, mediante oficio, del presente cuaderno separado de incidencia al Juez inhibido, a los fines que remita el expediente principal identificada con números y siglas PP21-L-2009-000129, a.....