DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: RONALD CLEIDES NOGUERA y LILIBETH LISNARDY ALEJOS TORREALBA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.265.574 y V-12.266.938; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Turen del Estado Portuguesa; en fecha 15 de Diciembre de 1995, según consta del Acta de Matrimonio N° 85. Y Así se Declara.
Respecto al adolescente y el niño: (se omiten), actualmente de doce (12) y ocho (08) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre.....