UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YUDITH GREGORIA LAMEDA DE ROJAS y ELISEO RAFAEL ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.379.363 y 7.360.472, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Noviembre de 1981, anotado bajo el N° 589 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1981. Durante la unión matrimonial procrearon 2 hijos de nombres: GREGORI RAFAEL y ELIO ALEXANDER,.....