En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara al ciudadano ERNESTO JOSE RIOS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº (...). En cuanto al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, este Tribunal declara NO CULPABLE, mientras que por el DELITO DE (...), (...), SE DECLARA CULPABLE AL REFERIDO CIUDADANO. SEGUNDO: En consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE VEINTE (20) AÑOS DE PRISION SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIEBRTAD, a cumplir en el Internado Judicial Penal de San Felipe, Estado Yaracuy e igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, cons.....