D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal SextO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO con las características siguientes: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, MODELO F-150, AÑO 1986, COLOR BLANCO Y AZUL, PLACAS 594AOK, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA AJF1GP43987, presentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO CHACIN ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 12.212.763, de conformidad con el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F6-561-09), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al ciudadano que aparece como den.....