TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los Adolescentes.
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda con lugar lo .....