Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado "GRANJA NODI" ubicado en el Sector Tierra Buena, Asentamiento Campesino Tierra Buena, del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, MARIA ELIZABETH DIAZ OSORIO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, MARIA ELIZABETH DIAZ OSORIO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, MARIA ELIZABETH DIAZ OSORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Proced.....