DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARILY BUSTAMANTE MONTAÑA, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 58.860, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES BISCUCUY, CHABASQUEN, SANTA CLARA, contra el auto de fecha nueve (09) de abril del año dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare; por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE REVOCA, el auto de fecha nueve (09) de abril del año dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Ju.....