Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 09/04/2007, por el abogado HENRY MOSQUERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT JOSÉ CAMACHO VÁSQUEZ, parte demandada en la presente causa, contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 21/02/2007.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 21/02/2007, por la Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: "...(sic)...PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Aumento de Obligación Alimentaria ha incoado la ciud.....