DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 108 en su numeral 5° en relación con el encabezamiento del artículo 110 y en concordancia con el aparte tercero de éste último, todos del Código Penal SE DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época, hecho cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ VILLEGAS PÉREZ y que se atribuye al acusado RICHARD EUGENIO RODRÍGUEZ LOZADA, y en consecuencia, con fundamento en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PEN.....