DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA,, plenamente identificados cumplan las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses y Libertad Asistida por el lapso de diez (10) meses, por la comisión del delito Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 31 de Julio de 2008 a las 11:00 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observacione.....