DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la prescripción de la acción alegada por el apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción por Reclamación por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesta por la ciudadana MARÍA MARTINA MÁRQUEZ contra el ciudadano HUGO NOLASCO GUTIÉRREZ FARIA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias fotostáticas certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.....