Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta el correspondiente auto ejecutorio al penado JORGE RAMÓN SEQUERA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.766.571, soltero, obrero con fecha de nacimiento 31/08/1989, natural de Chabasquen Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle principal, casa sin número, Guanare del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano Feññuble Molina La Cruz, condenándole a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión; conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia regístrese, n.....