DECISION
Con fundamento en todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Carol Majeer Carrasco, ya identificada contra la Unidad Educativa Colegio Corina de Zubillaga, en la persona de su Coordinadora de Educación Inicial ciudadana Edigna Del Carmen Márquez, ya identificada.