En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar, y DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada PERLA TORRELLES PÉREZ, Defensora Público Sexta del Estado Lara, Extensión Carora, con tal carácter del acusado, ciudadano Iván De Jesús Torres Medina, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce 12 días del mes de junio del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º .....