DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en la forma originariamente impuesta, en consecuencia se le ordena al SE OMITE POR RAZONES DE LEY el cumplimiento de las sanciones de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, conforme al artículo 624 ejusdem consistente en realizar una actividad laboral, deberá consignar en el lapso de 8 días, constancia y posteriormente cada 3 meses. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida conforme al artículo 626 ejusdem, en consecuencia deberá acudir a las orientac.....