IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos FELIX SEBASTIAN MARTINEZ RODRÍGUEZ y DILCIA DEL CARMEN GIL PÉREZ, ambos identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada AMALIA ROSA AGUILAR MELEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.969, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese los solicitantes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última de .....