DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- Declara con lugar la imputación formal por el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.
De seguida impuesto de las Formulas Alternativas que procede en este acto a darle el derecho de palabra al imputado Carlos José Tribiño, quien manifestó: "Admito la imputación y me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, estoy dispuesto a cumplir el trabajo comunitario que se me imponga, es todo".
En este estado se le cede el derecho de palabra a.....