este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, decreta MEDIDA ANTICIPADA de mandato de no hacer, prohibiendo a los agraviantes realizar cualquier acto de administración, disposición o representación sobre los bienes y áreas comunes que pertenecen a todos los copropietarios con vivienda en el urbanismo del complejo CIUDAD ROCA CLUB RESIDENCIAL hasta que se proceda a hacer legitima designación de los miembros de la junta directiva de administración por elección de todos los copropietarios. -