Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos JHON SEBASTIAN VILLANUEVA PERALTA y ROSSANA GABRIELA ALVAREZ DE VILLANUEVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-24.320.577 y V-21.393.522, domiciliados en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, parte demandante, y JOSE ALBERTO FIGUERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.078.825, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al conveni.....