Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos Daniel José Escalona Cuicas y Francisco José Añez Cuicas y CON LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos Nelsy Sierra y Jhon Manuel Figueroa Briceño contra la medida de embargo ejecutiva practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara en fecha 24-01-2005. En consecuencia se revoca la medida ejecutiva de embargo practicada sobre los siguientes bienes: 1) Un computador Pentium IV, marca IBM, con todos sus accesorios, CPU serial N° KCRX8N1, MONITOR SERIAL 55WNM4, impresora marca HP, SERIAL N° CNBM039969, regleta de 110 voltios y 2) Un televisor marca Atec Panda y su manual, serial 0204155245, con control remoto de 10 pulgadas, un VHS, marca LG serial 1779428, sin control remoto; manteniéndose la medida sobre los otros bienes embargados.--------.....