Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 21 de junio de 2007 por la abogada Amarylis Hernández de D´Onghia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sucesión D¿Onghia Hernández (sic), contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, recusación que formuló en base a lo dispuesto en los ordinales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda obligada la recusante a pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), por cu.....