Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de la ciudadana Rosa Elena Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -14.864.354 y sus dos (2) hijas Soila Carolina Hernández Alvarado y Yusmari Margarita Hernández Alvarado, y se ordena el apostamiento policial en la casa de habitación de la referida ciudadana, ubicada en Barrio Santa María, Sector La Soleda casa s/n bajando por ANCA, a una cuadra a mano izquierda de color azul de Guanare Estado Portuguesa, por un lapso de Un (01) Mes, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717,18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.....