DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al acusado JUAN CARLOS AGUILAR, ya identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 Eíusdem, en perjuicio del ciudadano PABLO JULIO GIL y EL ESTADO VENEZOLANO; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la continuación del Juicio o en su defecto la celebración .....