Por todo lo antes expuesto, este Juzgado 1ero de Juicio laboral en nombre la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN propuesta como punto previo por la empresa demandada en su contestación a la demanda, correspondiente al periodo laboral del mes de agosto de 2000 al 31 de octubre de 2001, Se declara la inexistencia de la relación laboral desde el 01 de noviembre de 2001 al 15 de febrero de 2002.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de prestaciones sociales incoada por el ciudadano: FELIX LEO RICIARDELLA, contra la empresa: CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA C.A, en el periodo comprendido desde el periodo 16 de febrero del año 2002 hasta el 16 de noviembre del año 2005, ordenando el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Intereses sobre prestaciones sociales, ajuste salarial, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo, montos .....