DECISION
Con fundamento en las consideraciones antes explanadas y en los artículos 1.167 y 1.592 del Código Civil Venezolano Vigente, que son del tenor siguiente:
Art. 1.167: "En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello"
Art. 1.592: "El arrendatario tiene dos obligaciones principales...Ordinal 2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos".
Este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, en su carácter de representante legal de la firma mercantil SER.....