Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de junio de 2008, por la abogado MARIA ELENA PADRÓN GONZALEZ, actuando en su carácter de defensora del ciudadano NAIM HAMID SAMARA, contra la decisión dictada en fecha 28-05-2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, con sede en Acarigua, mediante el cual declaró lo siguiente: 1.- La nulidad del acto de imputación, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; 2.- La nulidad de todas las actuaciones posteriores al acto de imputación, de conformidad con los artículos 190, 1.....