DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al acusado MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en del Código Penal, perpetrado en perjuicio de las víctimas identificadas, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para resolver sobre la situación jurídica con ocasión del incumplimiento de las comparecencias a las audiencias de juicio, constituyendo la falta de cumplimiento a las obligaciones que tiene como acusado en la presente causa, una presunción de fuga, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Párrafo Segundo del Código Orgánico.....