Por razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la INHIBICIÓN formulada en la presente causa por el abogado MARCOS EDUARDO ORDÓÑEZ PAZ, antes identificado, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante acta de Inhibición de fecha 27 de junio de 2017, en la causa signada con el Nº 00153-A-15 (Nomenclatura de ese Tribunal), por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Juez Inhibido y remítase copia fotost.....