En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad al criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 693 dictada en fecha 2 de Junio de 2015, en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Francisco Anthony Correa Rampersad. y en consecuencia se declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YUDITH COROMOTO ABREU DE CAMARGO y ENRIQUE ANTONIO CAMARGO, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del estado Trujillo y al Registro Civil de la parroquia Cuicas, del Municipio Carache del estado Trujillo, para que agregue .....