DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: MARIANELLA YOSVELIX BITTAR SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.211, contra las ciudadanas: CELENIA COROMOTO DURAN DE BITTAR y EVLYN CAROLINA BITAR DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.244.435 y V-13.960.854 correlativamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Se ORDENA el DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES Y/O CERTIFICADOS insertos en los folios 11, 12, 14 al 19, 21 y 23 al 26 del pre.....