Por consiguiente, se concluye con meridiana claridad que este Tribunal carece de competencia material para resolver solicitudes de regulación de cánones de arrendamientos de locales comerciales. La razón es que la jurisdicción agraria está diseñada para conocer de controversias relacionadas con la actividad agraria y la producción de alimentos y la fijación de los cánones de arrendamientos de locales comerciales está regulada en forma expresa por una ley especial (Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial), la cual atribuye la competencia a un órgano administrativo especializado como lo es la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR la incompetencia de este Tribunal en razón de la materia. Así se decide.-