En atención a lo antes expuesto el tribunal, acoge el criterio de la Sala Constitucional considera esta jueza que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Ciudadana Maria Alejandra González asistida por el Abogado Eliécer José Mejias Garrido, contra La Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, al negarse a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 0003 de fecha 13/04/2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Guanare Estado Portuguesa, la cual ordenó su reenganche y el pago de sus salarios caídos, es un Juzgado Superior con Competencia en lo Contencioso Administrativo.
Se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida. Déjese copia certificada del mismo. Désele salida. Librese Oficio.