En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo formulada por el ciudadano YUSEPT MANUEL HIDALGO JIJON y Sin Lugar, la solicitud de fraude procesal planteada por la parte actora, en el presente juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, siguen los Abogados CERGIO CUEVAS LANDAETA, JOSE ANGEL AÑEZ y LENNON IGOR OROZCO contra la ciudadana MARIA JULIA GARCIA OSPINA, ambos identificados.
En consecuencia, y tal como fue acordado en el cuerpo de este fallo, se revoca la medida preventiva de embargo practicada el día 10-03-2005, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.....