Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, fue presentada la experticia que contiene las características de las sustancias cuya destrucción se solicita extremos éstos que son de obligatorio cumplimiento, a los fines de proceder conforme al artículo 117 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a comunicar a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, antes de autorizar la destrucción de la sustancia incautada para dar oportunidad de que solicite la totalidad o parte de la misma con fines terapéuticos y medicinales, estableciéndose como fecha de vencimiento de los treinta días para proceder sobre la solicitud o no por parte de estos organismos, el día 11 de Septiembre de 2006, contados a partir del día de hoy, fecha en que se dicta el pr.....