Visto lo manifestado por las partes, este tribunal para decidir observa de las actas que en fecha 23-01-06, se dicto acto de apertura de la investigación , por la presunta comisión de un delito Contra El Orden Público, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, es por ello que visto lo expuesto por la representación Fiscal y siendo que dichas diligencias administrativas son de carácter burocráticas, por su entrabamiento, se acuerda fijar para el Ministerio Público un plazo de sesenta (60) días para finalizar la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, y por encontrarnos en fase de investigación, estos días se cuentan en forma consecutivos; igualmente hace del conocimiento de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en caso de que finalizada la prórroga y no presente acto conclusivo el Ministerio .....