Vista la solicitud introducida por la ciudadana YAMILETH COROMOTO CASTILLO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.446.059, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de 14 años de edad, en virtud de que va a contraer matrimonio; este Tribunal observa:
Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana PETRA COROMOTO CHAVEZ VILLAVICENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.734.858, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el adolescente no posee bienes de fortuna, en fecha 08 de Julio del 2009.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando .....