Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados resultan procedentes, aún cuando han sido revisados sus montos, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana Miraida Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.484.025, representada por su apoderado judicial, abogado Elvis Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.786, contra la Sociedad Mercantil Totaly Engineering and service C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedando anotada bajo el N° 32 tomo 1-A en fecha 15 de enero de1997.
Dada fir.....