Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JULIO CESAR MERCADO ORELLANA y GUSMARY ROSVALLE RODRÍGUEZ SILVA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Jefe Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 16 de febrero de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N° 30.