Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el Abg. LEXI SULBARAN SULBARAN y Abg. MARIANGEL GARCIA LISCANO, en su condición de Fiscal Principal Auxiliar Vigésimo Sexto del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, fecha 13/12/2013 y fundamentada en fecha 07/02/2014, mediante el cual condeno al ciudadano JHEISON JOSE AREVALO RODRIGUIEZ, titular de la cedula de identidad 19.639.707, a SEIS (06) AÑOS Y SEIS MESES de presión mas las accesoria de la Ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articuló 264 de la Ley Org.....