DE LA DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo, correspondiente a la Providencia Administrativa número 292-2015 de fecha 29-06-2015, por lo que se suspenden los efectos del referido acto administrativo hasta tanto sea resuelto el fondo del recurso de nulidad interpuesto.
SEGUNDO: Se ordena a la recurrente otorgar caución por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 29.686,72), a favor del ciudadano AQUILINO MENDOZA, titular de la cédula de identidad numero V-7.545.998, la cual deberá ser presentada en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días de despacho siguientes a la publicación de .....