De acuerdo con lo antes expuesto, considera quien aquí juzga, que existen razones suficientes para Decretar de Oficio la Medida Autónoma de Protección del Proceso Agroproductivo y Bienes de Uso Agrario, y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, aún más, cuando la jurisprudencia es reiterada al señalar, que el fin último de todo Estado Social de Derecho y de Justicia, es velar por el desarrollo integral del ser humano, así como por el logro de una prosperidad social, para lo cual deben disponerse y ejecutarse todas las medidas necesarias para alcanzar dichos fines; en consecuencia, con fundamento en el artículo 305 Constitucional en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las pruebas analizadas y valoradas al cumplir el presente asunto con los requisitos de procedencia de la medida, este Tribunal declara que PROCEDE EN DERECHO la Medida Autónoma de Protección del Proceso Agroproductivo y Bienes de Uso Agrario (Agrícola y Pe.....