Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, entre ambos progenitores en relación al monto y forma de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre aportará la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales el padre depositará la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, en la cuenta corriente Nº 01020346550000394907 Banco de Venezuela a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el padre aportará la mitad de los gastos que se generen por la compra de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como qui.....