CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado ANGELO JOSE PEÑA CANELON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.008.701, Venezolano, soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, el día 10711/1986, de veintidós años de edad, hijo de Hilda Canelón y Martín Peña, residenciado en la primera etapa del Ujano, entre calles 07 y 08, casa sin número en la entrada de tierra negra, a veinte metros de la Licorería Omar, teléfono 0416-1213902, por el lapso de 02) meses y veintiocho (28) días. Y ASÍ SE DECIDE.